Ayuda de Activación para el Empleo (PAE)

En este artículo te informaremos sobre la ayuda destinada a parados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones.

Lo primero que debes saber es que la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE) estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 inclusive. Posteriormente, a través de la ley de presupuestos el gobierno ha creado una nueva ayuda que sustituye a PAE, llamado Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y puede ser solicitado desde el 5 de julio de 2018.

El SED es una ayuda extraordinaria que incluye como requisito tener cargas familiares, entre otros. Es una ayuda económica de 431 euros a percibir durante un período de 6 meses. Aquí podrás conocer todos los requisitos para solicitar el SED.

Programa de Activación para el Empleo (PAE)

Aunque ya no es posible solicitar esta ayuda aún hay personas que pueden estar cobrándola, a ellas va dirigida esta información.

La ayuda del Programa de Activación para el Empleo, PAE, estuvo en vigencia hasta el 30 de abril de 2018 por medio del Real Decreto-ley 7/2017 (publicado en el BOE el 28 de abril de 2017).

El Programa de Activación para el Empleo (PAE) es una ayuda de 430 euros al mes a lo largo de 6 meses, que se puso en marcha en enero de 2015 como último método para los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que habían agotado todas las ayudas probables.

Desde su creación la recibieron bastante más de 150.000 desempleados, muy lejos de los 450.000 que estaban previstos al principio, por la dificultad de cumplir todas las condiciones. El gobierno anunció que con la reforma aprobada en abril de 2017 se han flexibilizado los requisitos para que logre favorecer a bastante más de 200.000 parados que no la hayan solicitado previamente.

No obstante, sigue el requisitos de que el solicitante tenga responsabilidades familiares (tener a su cargo a cónyuge o hijos inferiores de 26 años) lo que sigue dejando fuera del alcance de esta asiste para cientos cientos de parados que por el momento no reciben ningún tipo de cobertura.

Importante! Ya no es posible solicitar esta ayuda, a partir del 5 de julio de 2018 fué sustituida por el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Requisitos para solicitar el PAE (vigente hasta el 2018)

El Programa de Activación para el Empleo (PAE) es una asistencia que se puede recibir a lo largo de 6 meses, no prorrogables, y radica en una prestación económica de 430 euros por mes y además tiene dentro la ejecución, de parte de los Servicios Autonómicos de Empleo, de un Itinerario Personalizado de Inserción para intentar que el trabajador consiga entrar a un empleo.

Para soliciar esta asistencia es imprescindible cumplir los próximos requisitos (actualizados según el Real Decreto-Ley 7/2017). Este es un comprendio en el que intentamos hacerlos más simples de comprender.

  • Estar desempleado, inscrito como demandante a fecha 1 de mayo de 2017. Aunque además hay que tomar en cuenta que en el Real Decreto-Ley se tiene dentro una disposición transitoria que sugiere que también se van a poder incorpor al programa los que no estando inscritos como demandantes de empleo al 1 de mayo de 2017, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que cumplan el resto de requisitos.
  • Ser parado de larga duración. Es decir, haber permanecido inscrito como demandante de empleo por lo menos a lo largo de 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha en que se solicite la asistencia.
  • Tener responsabilidades familiares (tener a su cargo al cónyuge o hijos inferiores de 26 años o hijos con discapacidad).
  • No tener derecho a otras ayudas, prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Haber agotado antes alguna de estas ayudas por desempleo: una prestación contributiva, o un subvención por desempleo o una de las ayudas poco comúnes, como el PRODI, el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI) (basta con haber agotado solo una de las anualidades de la RAI). Para pedir el PAE hay que dejar transcurrir por lo menos un mes desde el agotamiento de una de estas ayudas (es el mes de espera). Esto no supone que el PAE se tenga que soliciar siempre dentro del mes siguiente a agotar una asistencia, sino que un mes es el tiempo mínimo que debe transcurrir. Mientras se cumplan el resto de requisitos, se puede soliciar el PAE aunque hayan pasado numerosos meses desde el agotamiento de la más reciente asistencia recibida.
  • Que el trabajo que dio lugar a recibir la más reciente de las ayudas anteriores fuera por cuenta ajena y que se hubiera perdido por causa involuntaria, entre otras cosas, por intención de la compañía (despido, fin de contrato,no superación del tiempo de prueba, etc). Si desde el agotamiento de la más reciente asistencia recibida se trabajó, que este trabajo se haya cesado de manera involuntaria. Con este requisito se impide pedir la contribuye a quienes cesado en su último trabajo por una dimisión o baja facultativa.
  • Que el solicitante no pase el límite de carencia de rentas. Oséa, que quien vaya a pedir esta asistencia no tenga capital propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en 2018, oséa, 675 euros brutos al mes de rentas.
  • Que la unidad familiar, de media, tampoco pase el límite de carencia de rentas. Va a existir que agregar los capital de los integrantes de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos inferiores de 26 años o con discapacidad) y dividirlos entre el número de integrantes de la familia, y el resultado no va a poder sobrepasar los 675 euros brutos al mes.
  • Suscribir el deber de actividad. Según este deber de actividad, a lo largo de el mes posterior a la aprobación se va a tener que realizar una Búsqueda Activa de Empleo.
  • Durante en todo momento que se reciba la asistencia, no se van a poder negar las promociones de empleo correctas y se tendrán formar parte en los tutoriales de formación y acciones de activación a las que sea llamado.
  • No estar cobrando un salario social, renta de garantía de capital, renta mínima de inserción, o ayudas semejantes de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Si se recibió alguna de estas ayudas, tienen que de haber vivido como mínimo un mes desde que se agotó.

Estos requisitos deben cumplirse a lo largo de todo el tiempo en el que se recibe la ayuda. Si se incumplen, va a implicar perder la asistencia.

 

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